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ARTÍCULO 14º.- Las transmisiones de la propiedad de la vivienda habitual del causante o de la
constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre la misma, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes gozarán de la siguiente
bonificación: ....... (ver enlace)
GONZALO F. GERONA GARCÍA
Notario de Leganés
La Ley 6/2013 de Medidas Fiscales y Administrativas de la Cdad de Madrid ha rebajado el tipo de gravamen para el año 2014 de
los impuesto de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados (aplicables a comparentas, permutas, extinciones de condominio,
préstamos con garantía hipotecaria y otros actos jurídicos).